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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales

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Fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre del 2008. Es un recurso para protección de aquellos de derechos subjetivos que comprenden por la realización del ser humano en condiciones de dignidad, a través de la satisfacción de aspectos que salvaguarden la economía, autonomía, identidad y los ámbitos de de existencia, favoreciendo a la reducción de las brechas de desigualdad en la sociedad. Estos mismos derechos convierten al Estado en una instancia positiva, encargada de satisfacer las demandas de bienestar y dignidad humana. Este protocolo contempla tres sistemas o procedimientos de protección:  Las comunicaciones entre Estados:  Es el acuerdo del cual forman parte los Estados inmiscuidos en el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. Las comunicaciones individuales o grupales Es la comunicación entre individuos, grupos de comunidades y la sociedad en general. Procedimiento de investigación: Con las observaciones presentadas por el Estad

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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Su importancia radica, en que es un tratado que reconoce a los Derechos económicos, sociales y culturales, estableciendo mecanismos para su garantía y protección, se los considera derechos de igualdad material, a través de los cuales se estima alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de una vida digna. Ver video del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURAES, clic aquí El pacto contiene un preámbulo, cinco partes que contienen 31 artículos, fue aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, conjuntamente con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre del 2008, para ofrecer a las víctimas, un recurso que les permita acceder a una solución en el ámbito internacional contra violaciones de dichos derechos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. Se crean para permitir a las personas gozar de sus derechos civiles, políticos y libertades que se encuentran plasmadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece mecanismos para su garantía y protección. este Pacto Internacional garantizan las libertades fundamentales de las personas y su participación en la vida política y social. Está compuesto de cincuenta y tres artículos y dos protocolos facultativos: Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que básicamente es un tipo de mecanismo por el cual los ciudadanos pueden iniciar denuncias contra los Estados y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refiere específicamente a la abolición de la pena de muerte. Mirar video de  PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,: cl

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

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"La Declaración Universal promete a todas las personas unos derechos económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos que sustenten una vida sin miseria y sin temor" (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1949, p.6)   La Declaración Universal de Derechos Humanos marca un hito histórico, siendo elaborada por representantes de todas las regiones y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La defensa y promoción de los derechos humanos es un deber de todas las personas, pues deben ser considerados como aspiraciones de la humanidad para actuar en favor de la dignidad, libertad e igualdad de derechos; este documento contienes los siguientes derechos: Art. 1. Derecho a la igualdad Art.2. Prohibición de la discriminación Art.3. Derecho a la vida Art.4. Prohibición a la esclavitud Art.5. Prohibición de la tortura Art.6. Derecho al reconocimiento como persona ante la ley Art.7. Protección contra la discriminación Art.8. Derecho